¿Qué es un aviso de deshonor?
Un aviso de deshonor es un aviso formal que declara que el banco al que se le presenta un cheque o giro no honrará el instrumento. Se puede dar un aviso de deshonor al titular o presentador del instrumento. También se puede entregar a la institución emisora.
Aviso de comprensión de deshonor
Por ejemplo, la Persona A escribe un cheque a la Persona B, pero la Persona A no tiene fondos suficientes para pagar el cheque. Cuando la Persona B intenta depositar ese cheque en su cuenta bancaria, el banco de la Persona B lo devuelve al banco de la Persona A con un aviso de deshonor, indicando que no pagará el cheque debido a fondos insuficientes. La persona A ahora es responsable por el monto del cheque y, en segundo lugar, también lo es el banco de la persona A.
Codigo comercial Uniforme
La creación de un aviso de deshonor se rige por el Artículo 3 del Código Comercial Uniforme (UCC), que es uno de los muchos actos uniformes que existen para estandarizar las leyes que rigen las transacciones comerciales en los 50 estados de EE. UU., Los territorios de EE. UU. Y el Distrito de Columbia. El artículo 3 regula el uso de instrumentos negociables, incluidos cheques y pagarés.
Aviso suficiente de deshonor
De acuerdo con el Artículo 3, Sección 503 de la UCC, un aviso de deshonra "se puede dar por cualquier medio comercialmente razonable", incluida la comunicación electrónica, escrita u oral. El aviso se valora siempre que se emita y entregue de manera razonable y profesional. Un notario público debe firmar un aviso de deshonor, pero cualquier persona puede entregarlo. Cualquier aviso que se entregue de inmediato completa completamente cualquier obligación del endosante del instrumento.
Un aviso de deshonor debidamente ejecutado debe identificar el instrumento que se está deshonrando y aclarar que dicho instrumento no se está honrando, aceptando o pagando. La devolución de un instrumento que se ha entregado a un banco para su cobro puede servir como aviso suficiente de deshonor, como la devolución de un cheque por fondos insuficientes.
Límites de tiempo para el aviso de deshonor
El Artículo 3, Sección 503 de la UCC establece que cuando un banco toma un instrumento negociable para su cobro, debe dar un aviso de deshonor "antes de la medianoche del siguiente día hábil siguiente al día bancario en el que el banco recibe un aviso de deshonor del instrumento. ”Si otra persona toma un instrumento para su recolección, debe dar un aviso de deshonra dentro de los 30 días de la deshonra del instrumento.