En general, las disposiciones de un documento del plan de jubilación determinan las opciones de distribución de activos disponibles para los beneficiarios. Las opciones suelen ser una distribución de suma global o pagos en forma de anualidad. Desde una perspectiva regulatoria, se le permite distribuir los activos a lo largo de la esperanza de vida del hermano mayor. Si los activos se asignan en cuentas separadas antes del 31 de diciembre del año siguiente al año de la muerte del padre, cada hermano puede usar su esperanza de vida para calcular los montos mínimos de distribución requeridos.
Las opciones de pago para los niños que heredan una pensión de un padre dependen de las opciones del plan seleccionadas originalmente por el padre.
Si el padre se retiró pero falleció antes de la fecha de inicio requerida, el beneficiario tiene la opción de recibir pagos durante cinco años o menos. Sin embargo, esto solo se aplicará si el beneficiario no comenzó las distribuciones utilizando el método de esperanza de vida antes del 31 de diciembre del año siguiente al año en que falleció el padre. Para estar seguro de las opciones disponibles, consulte con el administrador del plan de beneficios definidos de los padres.
Perspectiva del asesor
Gage DeYoung, CFP®
Prudent Wealthcare LLC, Aurora, CO
Suponiendo que su padre eligió un período de cierta opción de pensión para el pago en la jubilación y lo nombró a usted como beneficiarios, usted y sus hermanos tendrían derecho a los pagos continuos hasta que expire el período.
Por ejemplo, si un padre elige una opción de pensión de un período de 20 años y fallece después de 10 años a partir de la fecha en que la pensión comenzó a pagar, sus beneficiarios tendrían derecho a dividir el pago mensual por los próximos 10 años. Será importante averiguar qué elección hizo su padre antes de la fecha de inicio del pago. Muchas pensiones corporativas solo ofrecen opciones de pago de vida única o de vida conjunta. Si ese es el caso, desafortunadamente los pagos terminan con la muerte del beneficiario original, o la muerte del beneficiario original y su cónyuge, con una opción de vida conjunta.