¿Qué son los pagos garantizados a los socios?
Los pagos garantizados a los socios son pagos destinados a compensar a un socio por los servicios prestados o el uso de capital. Esencialmente, son el equivalente de un salario para socios o miembros de la compañía de responsabilidad limitada (LLC). Este tipo de pagos elimina el riesgo de que un socio haga contribuciones personales de tiempo o propiedad y luego nunca sea compensado si la sociedad no demuestra ser exitosa.
La palabra "garantizado" se refiere al hecho de que este tipo de pagos, conocidos como distribuciones de primera prioridad, se realizan sin tener en cuenta la rentabilidad de la sociedad. De hecho, dichos pagos constituyen una pérdida neta para la sociedad. Además, estos pagos pueden crear implicaciones fiscales especiales e inesperadas si no se manejan correctamente. Los ingresos de un pago garantizado a un socio pueden estar sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, aunque eso depende de las condiciones de pago.
Los pagos garantizados protegen a los socios que invierten tiempo o dinero para que sean compensados incluso si la asociación es un fracaso.
Comprender los pagos garantizados a los socios
El concepto de pagos garantizados a los socios puede parecer bastante simple, pero los detalles pueden complicarlos. Los pagos que no se han estructurado adecuadamente pueden generar problemas inesperados y costosos tanto para el socio que recibe el pago como para los otros socios.
Por ejemplo, una sociedad podría perder la capacidad de deducir un pago. Además, un pago a tiempo podría aumentar la carga impositiva para un receptor, para quien el pago se trata como un ingreso ordinario.
Considere los problemas de tiempo en un escenario en el que el socio usa el año calendario mientras el año fiscal de la sociedad termina el 30 de septiembre de 2018. Si un socio recibiera un pago garantizado después del 30 de septiembre, incluiría los ingresos en el año siguiente. En efecto, el pago de la sociedad se registraría como realizado en septiembre de 2019.
Más consideraciones fiscales especiales relacionadas con los pagos garantizados a los socios se destacan en el asesoramiento del CPA Journal sobre cómo evitar errores costosos en los pagos garantizados a los socios.
Pagos garantizados a socios y derecho fiscal
Los pagos garantizados a los socios se describen en la Sección 707 (c) del Código de Rentas Internas (IRC), que define dichos pagos como los realizados por una sociedad a un socio individual para servicios o para proporcionar capital, y que se determinan sin tener en cuenta ingresos de la sociedad.
Cuando dichos pagos cumplen con esta definición, se consideran realizados a un no socio a efectos fiscales tanto para la sociedad (pagador) como para el destinatario (beneficiario). Más pertinente, dicho pago a un socio se trata como ingreso ordinario. Y para la sociedad, dicho pago es deducible según la Sec. IRC. 162 (gastos comerciales ordinarios o necesarios) o capitalizados según la sección IRC. 263.
También hay consideraciones especiales que deben tenerse en cuenta con los pagos garantizados a socios y bienes raíces, ya que los gobiernos locales a veces imponen un impuesto a las empresas no incorporadas.
Por ejemplo, la Ciudad de Nueva York tiene el Impuesto Comercial No Incorporado (UBT) de Nueva York, que se aplica a las sociedades, así como a las empresas individuales. Si bien la carga fiscal puede ser significativa, está exenta de ella el ingreso neto del alquiler o la propiedad de los bienes inmuebles. Por lo tanto, las asociaciones inmobiliarias deben considerar las implicaciones fiscales de cualquier pago garantizado a un socio.
Para llevar clave
- Los pagos garantizados a los socios son una compensación para los miembros de una sociedad a cambio del tiempo invertido, los servicios prestados o el capital disponible. Los pagos son esencialmente un salario para los socios que es independiente de si la sociedad es exitosa o no. Los pagos garantizados a los socios pueden tienen varias implicaciones impositivas que deben considerarse cuidadosamente para que los beneficiarios puedan evitar multas o cargas impositivas significativas.