¿Qué es el deshonor ilícito?
Deshonor ilícito se refiere a la falla de un banco en honrar un instrumento negociable válido, como un cheque o un cheque que se le ha presentado para su pago. Si el cheque es válido y hay fondos suficientes en la cuenta para cubrirlo, la falta de un banco de honrarlo dentro del período estipulado por el Código Comercial Uniforme (UCC) constituiría una deshonra ilícita.
Comprender el deshonor ilícito
El Artículo 4, Sección 402 de la UCC establece que un banco deshonra injustamente un instrumento negociable, como un cheque o giro, si rechaza el pago a pesar de que el instrumento sea pagadero adecuadamente, lo que significa que ha sido autorizado por el cliente y está de acuerdo con el acuerdo del banco con ese cliente.
Para llevar clave
- La deshonra injusta ocurre cuando un banco o cooperativa de crédito no cumple con un cheque o giro válido que se le envió. Un banco es responsable de su error si se demuestra que ha habido un deshonor ilícito en su vigilancia. La deshonra se refiere a un cheque o giro presentado a un banco por una parte con fondos insuficientes.
Sin embargo, un banco puede deshonrar un instrumento si honrarlo crearía un sobregiro de la cuenta del cliente, a menos que el banco tenga un acuerdo preexistente para honrar los sobregiros de ese cliente, por ejemplo, a través de la protección contra sobregiros.
Deshonor por fondos insuficientes frente a responsabilidad bancaria por deshonor ilícito
Un banco puede optar por deshonrar un instrumento debido a fondos insuficientes en cualquier momento entre la recepción de ese instrumento y el momento en que el banco pagador devuelve el instrumento o da aviso de deshonor. Solo una de esas determinaciones es necesaria. Sin embargo, si el banco luego decide reevaluar esa decisión de deshonrar, debe usar el saldo de la cuenta del cliente tal como se encuentra en ese momento en su reevaluación.
Depende de los tribunales decidir si los daños consecuentes son, de hecho, el resultado de la deshonra injusta.
Un banco pagador es responsable ante su cliente por los daños causados por la deshonra ilícita de un instrumento, limitado a los daños reales comprobados, incluidos los posibles daños consecuentes. Los daños incluidos pueden incluir aquellos por acciones tales como arresto o enjuiciamiento del cliente causado por la deshonra ilícita del instrumento en cuestión.
Ejemplo de deshonor ilícito
Un caso ampliamente estudiado de deshonor ilícito es el de Loucks v. Albuquerque National Bank. El demandante, Loucks, era dueño de un negocio, L&M Paint and Body Shop, con un socio, Martínez, y, como sociedad, tenían una cuenta corriente en el banco demandado. Loucks le debía al banco $ 402, una deuda individual, pero el banco cargó esa deuda a la cuenta corriente de la sociedad, aunque sabía que no era una deuda de la sociedad.
Luego, el banco deshizo varios cheques emitidos contra la cuenta de la sociedad, porque el débito de $ 402 dejó la cuenta con fondos insuficientes. Los demandantes demandaron por los $ 402 más varios miles de dólares en daños, pero finalmente se les otorgó solo los $ 402, ya que el tribunal determinó que no había base para una conducta desenfrenada por parte del banco demandado.