¿Qué es la publicación 517 del IRS?
La Publicación 517 del IRS sobre Seguridad Social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos delinea y actualiza las reglas del Seguro Social y del impuesto sobre la renta cada año para los miembros del clero y otros trabajadores religiosos.
Para llevar clave
- La publicación 517 del IRS proporciona información fiscal para aquellos que son miembros del clero u otros trabajadores religiosos. Como trabajadores religiosos, se proporcionan ciertos beneficios fiscales y se modifican algunas reglas, que esta publicación describe. También proporciona información sobre los beneficios y contribuciones de seguridad social para clérigos
Comprensión de la publicación 517 del IRS
La Publicación 517 del IRS sobre Seguridad Social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos es un documento publicado cada año por el Servicio de Impuestos Internos que detalla las formas en que los miembros del clero y otros trabajadores religiosos deben presentar sus impuestos de Seguro Social y Medicare.
Estos dos tipos de impuestos se recaudan a través del sistema de la Ley de Contribuciones de Autoempleo (SECA) o del sistema de la Ley Federal de Contribuciones de Seguro (FICA). La publicación 517 del IRS ayuda a determinar qué formas de ingresos están sujetas a SECA y cuáles están sujetas a las reglas de FICA.
A partir de 2017, según la SECA, la persona independiente que califica para esta categoría es responsable de pagar todos sus propios impuestos. Bajo FICA, el empleador y el empleado son responsables de la mitad de los sistemas de Seguridad Social y Medicare. Todos los clérigos o trabajadores religiosos estarán sujetos a uno de estos sistemas, pero no a ambos.
Además, a partir de 2017, los salarios y los ingresos del trabajo por cuenta propia para el clero y los trabajadores religiosos también están sujetos a un impuesto de Medicare, que se determina con el uso de From 8959.
Al igual que con muchos documentos del IRS, varias estipulaciones cambian de año en año, por lo que es imperativo que todos los afectados por la sección del código tributario se refieran a la última versión.
¿A quién afecta la publicación 517 del IRS?
Los servicios ministeriales, en general, son los servicios realizados en el ejercicio de un ministerio, en deberes requeridos por una orden religiosa, o en el ejercicio de un profesional o lector profesional de la Ciencia Cristiana.
La publicación 517 del IRS sobre seguridad social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos afecta a varias categorías ministeriales. Los servicios ministeriales, en general, son los servicios realizados en el ejercicio de un ministerio, los deberes requeridos por una orden religiosa o los deberes de un profesional o lector profesional de la Ciencia Cristiana.
- Ministros Estas personas generalmente están cubiertas por SECA, siempre que no tengan una exención aprobada por el IRS. Estas ganancias ministeriales están exentas bajo FICA. Miembros de una orden religiosa que no han hecho voto de pobreza. Estas personas generalmente están cubiertas por SECA, siempre que no tengan una exención aprobada por el IRS. Estas ganancias ministeriales están exentas bajo FICA. Miembros de una orden religiosa que han hecho un voto de pobreza. Estas personas generalmente están cubiertas por FICA si la orden ha elegido la cobertura de FICA, y la persona trabajó fuera de la orden pero no se le exigió que lo hiciera.. Estas ganancias ministeriales están exentas bajo los trabajadores religiosos o empleados de la iglesia de la SECA. Estas personas pueden estar cubiertas por FICA o SECA, dependiendo de la categoría que el empleador elija seguir. Miembros de una secta religiosa reconocida. Estas personas pueden estar cubiertas por FICA si son empleados sin una exención aprobada por el IRS, o por SECA si trabajan por cuenta propia y no tienen una exención aprobada por el IRS. Profesionales o lectores de Christian Scientist. Estas personas generalmente están cubiertas por SECA si no tienen una exención aprobada del IRS. Estas ganancias ministeriales están exentas bajo FICA.