Los fondos de cobertura con activos regulatorios administrados que excedan los $ 100 millones deben registrarse en la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC). Los asesores que tienen un capital regulatorio bajo administración entre $ 100 millones y $ 150 millones y califican para la exención de asesor de fondos privados no tienen que registrarse en la SEC.
Reglamento de fondos de cobertura
Después de 2011, la Ley Dodd-Frank elevó el límite inferior para que los asesores de fondos de cobertura se registren en la SEC a $ 100 millones y también definió una nueva categoría de asesores, llamados asesores de tamaño medio, que tienen activos regulatorios bajo administración entre $ 25 millones y $ 100 millón. Un asesor de un fondo de cobertura de tamaño mediano no tiene que registrarse en la SEC si está registrado en el estado donde se encuentra su oficina principal. Sin embargo, se requiere que un asesor de un fondo de cobertura de tamaño mediano se registre en la SEC si su estado de origen tiene una regulación inadecuada y no tiene la exención de asesor de fondos privados.
Exención de asesor de fondos privados
Un asesor de fondos de cobertura puede evitar el registro en la SEC si califica para la exención de asesor de fondos privados en virtud de la Ley Dodd-Frank. Esta exención es aplicable a un asesor de un fondo de cobertura que tiene oficinas principales ubicadas en los Estados Unidos, tiene activos regulatorios bajo administración por debajo de $ 150 millones y solo tiene clientes de fondos privados. Si un asesor de fondos de cobertura tiene al menos un cliente de fondos no privado, no es elegible para la exención de asesor de fondos privados. Además, todos los activos cuentan para el techo de $ 150 millones, incluidos los activos administrados fuera de los Estados Unidos.
(Para lecturas relacionadas, consulte "Evaluación del rendimiento de los fondos de cobertura").