¿Qué es el dividendo constructivo?
Un dividendo constructivo es un pago o una asignación a un participante o accionista en una empresa que no está destinada o clasificada como una distribución para el participante, pero que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) clasifica posteriormente como dividendo y, por lo tanto, se vuelve gravable.
ROMPIENDO el dividendo constructivo
Un dividendo constructivo es un pago, asignación, préstamo u otra forma de beneficio financiero de una corporación a un accionista que no pretende ser un pago de dividendos pero que el IRS clasifica como un dividendo. Esta clasificación es desfavorable para el receptor del dividendo constructivo, ya que esto hace que el beneficio financiero sea imponible, incluso si el receptor no recibió una compensación financiera líquida. La clasificación puede ocurrir retroactivamente en cualquier momento, y el receptor del dividendo constructivo será responsable de los impuestos sobre el dividendo constructivo en ese momento.
Los dividendos constructivos pueden variar desde reembolsos por gastos pagados a un accionista, hasta el uso de propiedades corporativas tales como vehículos, residencias, aviones y barcos, hasta la condonación de préstamos de la corporación al accionista o la asunción de la deuda del accionista por la corporación, hasta préstamos hecho a los accionistas a tasas de interés inferiores a las del mercado, a una "compensación excesiva" según lo determine el IRS, a las mejoras o la compra de propiedades para el accionista a los pagos a los familiares de los accionistas. En muchos de estos casos, el accionista no ha recibido ninguna compensación financiera líquida con la que pagar los impuestos que el IRS determina que se deben.
Si el accionista reembolsa a la corporación el valor justo de mercado del beneficio, el IRS no contará el beneficio como un dividendo recibido.
Cálculo de los impuestos adeudados sobre dividendos constructivos
El IRS determina primero que un beneficio recibido puede clasificarse como un dividendo constructivo y no ha sido reembolsado por el accionista a la corporación. Luego, el IRS determina el valor del dividendo constructivo y calcula el impuesto adeudado en función del nivel de ingresos del accionista. El impuesto adeudado se puede calcular al 0 por ciento, 15 por ciento o 20 por ciento, dependiendo de los ingresos totales del accionista o el accionista y su cónyuge si llenan conjuntamente.
El IRS también se reserva el derecho de contar cualquier dividendo constructivo como compensación, y gravarlo como parte de la compensación total del accionista. Es probable que beneficie al IRS contar un beneficio como compensación si puede gravar al accionista y a la corporación sobre este monto. Es posible que el IRS no pueda gravar a la corporación con un dividendo constructivo.