¿Cuál es la mejor manera de asesorar a los ciudadanos no estadounidenses sobre sus beneficios de seguridad social?
Asesorar a los clientes sobre cuestiones de Seguridad Social es bastante complicado. Con la complejidad añadida de un ciudadano no estadounidense como cliente, el consejo que usted brinda como asesor financiero debe ser aún más específico. Los asesores financieros prestan servicios a un número creciente de clientes no ciudadanos y es fundamental que tengan las habilidades para hacerlo. Aquí hay algunos problemas que los asesores financieros deben tener en cuenta al ayudar a los clientes.
Conclusiones clave:
- Los no ciudadanos deben cumplir con los criterios establecidos por la Administración del Seguro Social para calificar para los beneficios del seguro social. Los trabajadores extranjeros deben ser clasificados como "extranjeros calificados", tener un número de Seguro Social y tener autorización para trabajar en los Estados Unidos. Los ciudadanos estadounidenses que viven legalmente en los Estados Unidos y que han obtenido beneficios pueden cobrar el Seguro Social bajo varias condiciones. Los extranjeros no residentes pueden tener dinero retenido de sus cheques de beneficios por la Administración del Seguro Social. Los clientes no ciudadanos pueden ser elegibles para recibir beneficios de jubilación similares al Seguro Social de sus condados de origen.
Entendiendo el estado de inmigración
Para que los no ciudadanos sean elegibles para los beneficios, deben cumplir con los criterios descritos por la Administración del Seguro Social (SSA). Los clientes deben clasificarse como un "extranjero calificado" y cumplir con una o más de las clasificaciones como un extranjero calificado que les permitirá cobrar un beneficio.
Los trabajadores extranjeros deben obtener un número de Seguro Social y una autorización para trabajar en los Estados Unidos.
No ciudadanos que viven en los Estados Unidos
Los ciudadanos no estadounidenses que viven legalmente en los Estados Unidos y que han obtenido beneficios pueden cobrar el Seguro Social. También hay disposiciones si algunos de los 40 trimestres de trabajo requeridos para calificar para los beneficios del ingreso de seguridad suplementario (SSI) provienen del trabajo realizado por un cónyuge o padre. Su cliente puede ser elegible para cobrar los beneficios del Seguro Social como no ciudadano que reside en los Estados Unidos bajo varias condiciones. Incluyen lo siguiente:
- Su cliente estaba recibiendo el Seguro Social y residía legalmente en los Estados Unidos a partir del 22 de agosto de 1996. Su cliente fue considerado admitido legalmente para residencia permanente (LAPR) y ha completado 40 trimestres de trabajo calificado. En algunos casos, el trabajo realizado por un cónyuge o un padre puede contar para los 40 trimestres. Su cliente se encuentra actualmente en servicio militar activo, o el cliente fue dado de baja honorablemente, y ese despido no se debió a su condición de extranjero. Este estado también podría aplicarse a los cónyuges o dependientes del personal militar estadounidense.
Pueden aplicarse otras condiciones y reglas, por lo que su cliente debe investigar su situación única y determinar su elegibilidad.
No ciudadanos que abandonan los Estados Unidos
Cuando algunos no ciudadanos abandonan los Estados Unidos durante seis meses o más, sus beneficios se detienen. Para reanudar la recepción de beneficios, deben regresar a los Estados Unidos durante al menos un mes. Puede haber reglas adicionales relacionadas con aquellos que reciben beneficios del Seguro Social como cónyuge sobreviviente o dependiente.
Los trabajadores elegibles que son ciudadanos de la mayoría de los países europeos, Canadá, Israel, Japón y Corea del Sur pueden recibir beneficios dondequiera que vivan. La Administración del Seguro Social enumera los países específicos a los que se aplica esto.
Hay varios países a los cuales las reglas del Tesoro de los Estados Unidos prohíben enviar pagos. Estos países actualmente son Cuba y Corea del Norte.
Cónyuges no ciudadanos de expatriados estadounidenses
Para los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero y están casados con personas que no son ciudadanas, las reglas relativas a los beneficios del Seguro Social para el cónyuge no ciudadano pueden ser complicadas y dependen de si los Estados Unidos tienen un acuerdo internacional con el país de residencia del extranjero o con el Pais de Ciudadania.
Una alternativa es si el no ciudadano se convierte en residente legal de los EE. UU. Durante al menos cinco años mientras está casado. En este caso, ni el futuro país de residencia de la pareja ni la ciudadanía del cónyuge extranjero son relevantes.
Problemas fiscales
La SSA retendrá el dinero de sus cheques de beneficios a sus clientes no ciudadanos que sean extranjeros no residentes como parte de un conjunto más amplio de reglas que rigen los pagos a los extranjeros no residentes. Se requiere que la SSA retenga hasta el 30% del monto máximo del beneficio de Seguro Social del extranjero no residente que estaría sujeto a impuestos bajo las reglas, actualmente el 85% de su beneficio. Esto equivale a que sus clientes extranjeros no residentes vean el 25.5% de sus beneficios retenidos.
Cualquier cliente en esta situación necesitará su consejo y orientación. En algunos casos, pueden recibir un reembolso de parte o la totalidad de este dinero retenido mediante la presentación de una declaración de impuestos de los Estados Unidos.
Consideraciones especiales sobre el impacto de los beneficios extranjeros
Los clientes no ciudadanos pueden ser elegibles para recibir beneficios de jubilación similares al Seguro Social de sus condados de origen. Estos beneficios pueden desencadenar la Disposición de eliminación inesperada de las reglas del Seguro Social. Esta disposición puede reducir los beneficios del Seguro Social en estas circunstancias. Sin embargo, la disposición de Compensación de Pensiones del Gobierno de las reglas del Seguro Social generalmente no reduce los beneficios para los cónyuges no dependientes de dependientes que han obtenido beneficios de jubilación en sus países de origen.