¿Qué es un derecho de exclusión?
Un derecho de exclusión generalmente describe la capacidad de una parte para excluirse de elementos específicos o cambios en un acuerdo legal. En finanzas, este derecho se aplica con mayor frecuencia al intercambio de información privada entre instituciones financieras.
DESGLOSE ABANDONAR Derecho
Un derecho de exclusión da a una parte de un acuerdo discrecional sobre ciertas prácticas que, aunque legales, requieren que las empresas soliciten permiso antes de actuar. Cuando existe el derecho, las partes pueden notificar que no desean cumplir con los términos cubiertos por el derecho, y la contraparte debe cumplir esos términos. Por ejemplo, la ley federal de los Estados Unidos requiere que varias entidades financieras, incluidas compañías de tarjetas de crédito, corredores y distribuidores, permitan a los clientes optar por no participar en cualquier política que implique compartir información no pública del cliente con terceros.
La creación de derechos de exclusión voluntaria para clientes e inversores de tarjetas de crédito sirve como medida de protección al consumidor. La naturaleza de su negocio requiere que las instituciones financieras recopilen información sobre clientes que de otro modo no existirían en el dominio público. Muchas instituciones financieras proporcionan habitualmente información de los clientes a los afiliados con fines de marketing, ya que la información que de otro modo no es pública que poseen hace que sea más fácil dirigirse a posibles nuevos clientes. Las reglas que rigen los derechos de exclusión generalmente requieren que los emisores de tarjetas proporcionen a los clientes divulgaciones adecuadas que describan sus prácticas de intercambio de información y ofrezcan a los clientes la oportunidad de prohibir a las instituciones que usen su información de esta manera.
Exclusión de derechos bajo la Ley de Informes de Crédito Justos y la Ley de Gramm-Leach Bliley
La Ley de Transacciones de Crédito Justas y Precisas (FACTA) de 2003 modificó la Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA) para incluir un derecho de exclusión voluntaria para los consumidores destinados a recibir material de marketing basado en la información de elegibilidad proporcionada por el afiliado de una empresa. La legislación exige que las empresas brinden a los consumidores una divulgación adecuada de los acuerdos de comercialización que implican compartir información del cliente. Las empresas también deben brindar a los consumidores una oportunidad razonable de optar por no participar en esos programas. La legislación proporciona ejemplos de oportunidades razonables, incluidos los avisos de exclusión que acompañan a los correos electrónicos, avisos electrónicos o avisos entregados en el momento de las transacciones o junto con una política de privacidad emitida periódicamente.
La Ley de Gramm-Leach Bliley (GLBA) amplió los tipos de empresas de servicios financieros requeridos para proporcionar derechos de exclusión voluntaria a los consumidores y limitó aún más los tipos de información que esas entidades podrían compartir con terceros no afiliados. La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) adoptó su regla de privacidad financiera bajo el GLBA en 16 CFR Parte 313, que cubre todas las instituciones financieras tal como se define en la Ley de Sociedades Bancarias. La Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) adoptó sus reglas que cubren la privacidad del consumidor y los derechos de exclusión voluntaria en las Regulaciones SP y S-AM, que cubren a todos los asesores de inversión, agentes de transferencia, corredores, distribuidores y compañías de inversión registradas en la agencia.