¿Qué es la sección 988?
La Sección 988 es una regulación fiscal que rige las pérdidas o ganancias de capital en inversiones mantenidas en una moneda extranjera. Una transacción de la Sección 988 se relaciona con la Sección 988 (c) (1) del Código de Rentas Internas, que entró en vigencia después del 31 de diciembre de 1986.
Cómo funciona la sección 988
Según las normas del Código de Rentas Internas (IRC), las ganancias o pérdidas deben reconocerse al momento de la venta o disposición de un activo de capital denominado en moneda extranjera. Además, la mayoría de las ganancias de las transacciones en moneda extranjera deben tratarse como ingresos ordinarios, ya sean obtenidos por un individuo o una corporación. Las ganancias y pérdidas no necesariamente relacionadas con la fluctuación cambiaria de estas transacciones generalmente se ven fuera de cualquier ganancia o pérdida debido a los cambios en el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y la moneda extranjera.
Las transacciones de la Sección 988 son transacciones monetarias no funcionales que generalmente dan lugar a ganancias o pérdidas monetarias funcionales. (Tenga en cuenta que la moneda funcional de un contribuyente es el dólar estadounidense, excepto que se indique lo contrario en el código y las reglamentaciones). La regulación de la Sección 988 establece que el elemento de moneda extranjera de una transacción debe calcularse y tenerse en cuenta por separado de la ganancia o pérdida en la transacción subyacente. La ganancia o pérdida atribuida a la moneda extranjera se trata como ingreso ordinario. Por ejemplo, un tenedor de deuda puede tener una ganancia o pérdida en su posición subyacente si cambian las tasas de interés o la calificación crediticia del emisor del instrumento de deuda. Las transacciones de la Sección 988 incluyen la adquisición de bonos extranjeros (que tienen su interés y capital en una moneda nacional "no funcional"), gastos o recibos acumulados en una moneda extranjera, opciones, contratos a plazo, contratos de futuros o instrumentos similares denominados en cualquier moneda no funcional. Si hay una ganancia o pérdida en la transacción subyacente, además de compensar la pérdida o ganancia en moneda extranjera, ambas deben compensarse; solo el exceso de pérdida o ganancia en moneda extranjera, si corresponde, debe informarse por separado según la Sección 988 (a) (1) (A).
Por ejemplo, si un banco de EE. UU. Emite un bono denominado en euros, se considera una transacción de 988. La ganancia o pérdida en moneda extranjera en una transacción 988 se trata como ingreso o pérdida ordinaria a menos que se haga una elección para tratarla como una ganancia o pérdida de capital. Por ejemplo, si un inversor hace una elección antes de realizar la transacción, puede clasificar la ganancia o pérdida de una inversión específica como una ganancia de capital en lugar de un ingreso ordinario. Esto se aplica con mayor frecuencia a las transacciones, opciones y futuros de contratos a plazo.