Un Anexo 13D es importante porque proporciona a los inversores información útil sobre la propiedad mayoritaria de la empresa. Indica el nombre, el monto de propiedad y las intenciones de cualquier inversor que haya comprado más del 5% de una empresa. Debe presentarse ante la SEC dentro de los 10 días posteriores a la adquisición. En términos generales, puede encontrar todos los Anexos 13D para una empresa que cotiza en bolsa en la base de datos EDGAR mantenida por la SEC. (EDGAR significa Recopilación, análisis y recuperación de datos electrónicos; es la herramienta de la SEC para recopilar, indexar y validar la información que recibe de individuos y empresas que deben enviar información a la agencia).
El Anexo 13D enumera todo lo que un inversionista podría desear saber, incluidas las intenciones detrás de la compra y cómo se financia la compra. Debido a esto, el programa 13D ha adquirido más importancia como indicador de adquisición en los años posteriores a su creación.
En términos generales, una empresa adquirente en una adquisición amistosa realizará una oferta pública antes de adquirir cualquier participación significativa o adicional de la empresa objetivo. Sin embargo, en una adquisición hostil, la empresa adquirente a menudo realizará una compra local por debajo de los niveles de divulgación. Cuando la financiación está en su lugar, como con una compra apalancada (LBO), el caballero negro comprará y presentará el Anexo 13D y la oferta pública simultáneamente. Esto evita que los competidores compren y haga que la adquisición sea más costosa, al tiempo que evita que el objetivo establezca defensas de adquisición. (Para más información sobre los tipos de defensas de adquisición, consulte nuestro artículo sobre Defensa de adquisición corporativa ).
Los inversores y los árbitros a menudo recurren a la 13D para juzgar las posibilidades de éxito de una adquisición. Debido a que se revelan las fuentes de financiación, es más fácil ver si la empresa compradora se está sobrepasando. Esto puede tener un gran impacto en las ganancias futuras de ambas compañías si el acuerdo se concreta.
Existe una presentación separada del Anexo 13G para entidades que adquieren entre 5% y 20% sin intención de una adquisición o cualquier cosa que impacte materialmente las acciones de la compañía. Si el inversor no es pasivo o la propiedad supera el 20%, deberá presentar un Anexo 13D. A veces, los fondos mutuos y las compañías de seguros se encuentran por encima del margen del 5% simplemente por el tamaño de sus inversiones.