Los beneficios del cónyuge del Seguro Social son beneficios de jubilación parcial o de incapacidad otorgados a los cónyuges de contribuyentes calificados.
Calificando para beneficios conyugales
Para calificar para cualquier tipo de beneficio conyugal, debe tener al menos 62 años o cuidar a un hijo del beneficiario principal. Esta excepción solo se aplica a los cónyuges que cuidan a niños menores de 16 años o discapacitados.
Beneficios por discapacidad
Además del requisito de trabajo anterior, su cónyuge también debe tener una enfermedad o discapacidad que califique y estar cobrando activamente para que usted califique para los beneficios por discapacidad conyugal.
Los beneficios por discapacidad conyugal no pueden exceder el 50% de los beneficios de su cónyuge calificado. Sin embargo, sus hijos dependientes también pueden calificar para los beneficios de la cuenta de su cónyuge. Los beneficios familiares máximos varían, pero generalmente son entre 150 y 180% del monto de beneficios de su cónyuge.
Beneficios de jubilación
A partir del 1 de mayo de 2016, los cónyuges ya no podían cobrar los beneficios de jubilación del cónyuge bajo la cuenta de su cónyuge calificado a menos que el cónyuge calificado estuviera cobrando beneficios activamente. Este es un cambio: bajo una política llamada "archivar y suspender", los cónyuges calificados solían poder iniciar un reclamo (para que su cónyuge pudiera comenzar a recibir beneficios para el cónyuge), pero luego optaron por suspender el pago, aumentando así su propia eventualidad. monto del beneficio a través de la acumulación de créditos de jubilación demorada. Ahora, al igual que con la discapacidad, el cónyuge calificado debe recibir beneficios para que su pareja obtenga beneficios conyugales.
La única excepción es que un cónyuge divorciado cuyo matrimonio duró 10 años o más puede solicitar beneficios conyugales, ya sea que su ex esposo haya presentado o no. Haga clic aquí para más detalles.
Otro beneficio que los jubilados más jóvenes perdieron a partir de 2016: un cónyuge casado o divorciado nacido antes del 2 de enero de 1954, que ha alcanzado la edad plena de jubilación aún puede optar por cobrar solo el beneficio conyugal y esperar hasta una edad posterior para recibir su beneficio de jubilación completo. Esta opción no existe para las personas más jóvenes.
Los beneficios conyugales no pueden exceder el 50% del monto de beneficios de su cónyuge que reúne los requisitos a la edad plena de jubilación. Si comienza a cobrar los beneficios del cónyuge antes de cumplir su propia edad plena de jubilación, el monto de su beneficio se reduce permanentemente para compensar los meses adicionales de cobro. Cuanto más cerca esté de la edad plena de jubilación cuando comience a cobrar, mayor será el porcentaje del beneficio máximo que recibe, hasta el límite del 50%.