Definición de la regla del mejor precio (Regla 14D-10)
La regla del mejor precio (Regla 14D-10) es un reglamento de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) que estipula que la contraprestación ofrecida a cualquier tenedor de valores en una oferta pública debe ser igual a la contraprestación más alta pagada a cualquier otro tenedor de valores. La regla del mejor precio está destinada a proporcionar el mismo trato a todos los tenedores de valores en una oferta pública.
Comprender la regla del mejor precio (Regla 14D-10)
La regla del mejor precio (Regla 14D-10), como se escribió originalmente, requería un ajuste fino, ya que surgieron disputas sobre cómo tratar ciertos acuerdos de compensación laboral, indemnización por despido y otros beneficios de empleados en una situación de cambio de control que una oferta pública completa creado. Si algunos empleados de alto nivel que poseían valores recibieran dinero adicional en una oferta pública, ¿todos los demás titulares de valores tendrían derecho a recibir la misma cantidad?
Enmiendas a la Regla 14D-10
Para proporcionar claridad a la norma, la SEC hizo modificaciones que entraron en vigencia en diciembre de 2006. La norma se modificó de tres maneras: Primero, el lenguaje central de la norma se cambió a: "consideración pagada a cualquier tenedor de valores por valores ofrecidos en la oferta pública es la consideración más alta que se paga a cualquier otro tenedor de valores por los valores ofrecidos en la oferta pública ". El enfoque en "valores ofrecidos" excluye cualquier otro acuerdo compensatorio en la cantidad de la contraprestación debida a los tenedores de valores. Segundo, los arreglos compensatorios estaban exentos de la regla. Cualquier monto a pagar de conformidad con un acuerdo tendrá que ser "pagado u otorgado como compensación por los servicios pasados realizados, los servicios futuros que se realizarán o los servicios futuros que se abstendrán de realizar, por el titular de la garantía (y los asuntos relacionados con ellos)" y puede "no calcularse en función del número de valores ofrecidos o que se ofrecerán en la oferta pública del titular de la garantía". Tercero, se instituyó un puerto seguro en la norma para los acuerdos de compensación aprobados por un comité de directores independientes.