DEFINICIÓN del Reglamento EE
La regulación EE es una regla establecida por la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos. La regulación EE, también denominada a veces elegibilidad de compensación para instituciones financieras, otorga a los bancos permiso para liquidar obligaciones mutuas a su valor neto en lugar de su valor bruto. Esta forma de liquidación se conoce como compensación contractual según el Reglamento EE.
DESGLOSE Reglamento EE
El Reglamento EE amplía la definición de la Ley de Mejoramiento de la FDIC de 1991 de una "institución financiera" para los participantes del mercado financiero que aprovechan las disposiciones de compensación de la ley con respecto a los contratos en los que las partes acuerdan pagar o recibir el pago neto, en lugar del pago bruto. debido.
La regulación EE permite a los bancos liquidar las obligaciones que tienen entre sí mediante el uso de contratos de compensación bilaterales o multilaterales. Los corredores / corredores de valores también pueden liquidar las transacciones de esta manera. Los miembros de las organizaciones de compensación también están incluidos.
Propósito y alcance del Reglamento EE
El propósito declarado de la Reserva Federal del Reglamento EE es mejorar la eficiencia y reducir el riesgo sistémico en los mercados financieros. Para este propósito, el Reglamento EE amplía la definición de "institución financiera" para permitir que más participantes del mercado financiero aprovechen las disposiciones de compensación.
Quién califica como institución financiera, de acuerdo con el Reglamento EE
Una persona o institución califica como institución financiera para los propósitos de las secciones 401-407 de la ley si él o ella declara, oralmente o por escrito, que él o ella participará en contratos financieros como contraparte en ambos lados de uno o más mercados y
- Tenía uno o más contratos financieros de un valor bruto total en dólares de al menos $ 1 mil millones en capital nocional pendiente en cualquier día durante el período anterior de 15 meses con contrapartes que no son sus afiliados; o Tenía posiciones totales brutas en el mercado de al menos $ 100 millones (agregadas entre contrapartes) en uno o más contratos financieros en cualquier día durante el período anterior de 15 meses con contrapartes que no son sus filiales.
Si una persona califica como una institución financiera bajo el párrafo (a) de esta sección, esa persona será considerada una institución financiera a los efectos de cualquier contrato celebrado durante el período que califica, incluso si la persona posteriormente no califica.
Si una persona califica como institución financiera según el párrafo (a) de esta sección el 7 de marzo de 1994, esa persona será considerada una institución financiera a los efectos de cualquier contrato pendiente celebrado antes del 7 de marzo de 1994.