¿Qué es el formulario SEC 24F-2?
El formulario SEC 24F-2 es una presentación que deben presentar anualmente las empresas de inversión de gestión abierta. El formulario también se requiere para compañías de certificados de monto nominal y fondos de inversión de unidad. El formulario debe especificar el nombre de cada serie o clase de valores para los cuales se presenta el formulario, y debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al final del año fiscal durante el cual la compañía ha ofrecido públicamente dichos valores.
DESGLOSE SEC Formulario 24F-2
El Formulario SEC 24F-2, también conocido como "aviso anual de valores vendidos", es requerido por la regla 24F-2 bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) utiliza este formulario para calcular y cobrar las tarifas de registro pagaderas a la Comisión por estas empresas. Las “empresas de gestión de capital abierto” se refieren a empresas que ofrecen fondos mutuos y ETF. La regla 24F-2 no se aplica a los fondos cerrados.
Cómo las compañías de inversión presentan las tarifas anuales de la SEC
Las compañías de inversión que emiten los valores cubiertos por el formulario 24F-2 generalmente habrán emitido múltiples valores con diferentes años fiscales. El formulario 24F-2 permite la presentación de múltiples valores con la misma fecha de finalización fiscal, y el emisor puede calcular sus honorarios en función de las ventas netas agregadas de las series que tienen el mismo final de año fiscal. Los emisores deben enviar los formularios electrónicamente utilizando EDGAR y el formulario debe ir acompañado de la tarifa de registro correspondiente. Si el formulario se presenta con retraso, se deben pagar los intereses. Los emisores que calculan las tarifas de registro clase por clase o serie por serie pueden realizar una única presentación que consta de un Formulario 24F-2 por separado para cada clase o serie en un solo documento.
Las leyes de valores requieren que la SEC realice ajustes anuales a las tarifas de las tarifas pagadas según la Sección 6 (b) de la Ley de Valores de 1933, que es para el registro inicial de valores. La tarifa de la Sección 6 (b) también es la tarifa utilizada para calcular las tarifas pagaderas bajo la Regla 24F-2. A partir del año fiscal 2018, la tasa es de $ 124.50 por millón de dólares.