¿Qué es la provisión de período de informe extendido unilateral?
Una disposición de período de informe extendido unilateral es una disposición de contrato de seguro que permite al asegurado extender el período de tiempo en el que se brinda cobertura en caso de que la aseguradora decida cancelar o no renovar el contrato de seguro. Las disposiciones del período de informe extendido unilateral son complementos, y las partes aseguradas deben pagar una tarifa adicional para tener esta disposición.
DESGLOSE Disposición de período de informe extendido unilateral
Una disposición de período de informe extendido unilateral también se conoce como disposiciones de informe extendido unidireccional. Las personas y empresas que compran pólizas de seguro de responsabilidad civil por reclamaciones pueden, en última instancia, no seguir utilizando la misma póliza por varias razones. La política puede ser reemplazada por un tipo diferente de política de responsabilidad, como una política de ocurrencia; puede ser reemplazado por una política de reclamos con una fecha retroactiva diferente, lo cual es más beneficioso para el tomador del seguro porque cubre reclamos de un período de tiempo más largo; o puede ser cancelado o no renovado.
Muchas políticas de reclamos brindan, o pueden requerir que los reguladores brinden, una disposición de período de informe extendido. En algunos casos, la cobertura del período de informe extendido no es una opción que el asegurado pueda agregar, y en cambio es una opción que solo puede agregar el asegurador. La aseguradora proporcionará cobertura durante un período de informe extendido si la aseguradora es la parte que cancela la póliza o no permite que se renueve. Esto se conoce como una cola unidireccional o disposición extendida unilateral. Si tanto el asegurador como el asegurado tienen la opción de agregar una cobertura básica del período de informe extendido, esto se conoce como una disposición de dos vías o provisión extendida bilateral.
Disposiciones de período de informe extendido unilateral versus bilateral
Las disposiciones del período de informe extendido unilateral son menos deseables que las disposiciones del período de informe bilateral porque la cobertura solo puede extenderse si la aseguradora es la parte que termina el contrato de seguro. Esto significa que el asegurado no tiene la opción de extender la cobertura sin que el asegurador haga algo primero.
La mayoría de las pólizas de responsabilidad profesional brindan al asegurado opciones para comprar una variedad de disposiciones de períodos de informe extendidos de duración variable. Estos tipos de períodos de informe extendidos son de la variedad bilateral, ya que el asegurador también puede optar por incluirlo en la póliza en el momento en que se compra o ponerlo a la venta después del hecho. El asegurado generalmente puede comprar el ERP por un período de un año, tres años, cinco años y, según algunas pólizas, diez años. El costo generalmente es un múltiplo de la última prima anual de la póliza y depende del período de tiempo seleccionado para el período de informe extendido.
