Tabla de contenido
- Edad de jubilación completa
- Reclamar temprano o tarde
- Disponibilidad de otros beneficios
- Archivar y suspender
- Archivo considerado
El tamaño de su beneficio conyugal del Seguro Social depende de una serie de factores, incluida su edad, la cantidad máxima del beneficio de su cónyuge y si hay otros beneficios disponibles para usted. El monto máximo que puede reclamar es el 50% del beneficio total de su cónyuge.
Para llevar clave
- Los beneficios del cónyuge del Seguro Social son beneficios de jubilación parcial o de incapacidad otorgados a los cónyuges de contribuyentes calificados. El cálculo de los beneficios para el cónyuge se basa en la edad de jubilación del beneficiario y del cónyuge, y en los ingresos obtenidos durante la vida laboral de uno. La legislación reciente hace que los beneficios para cónyuges del Seguro Social sean más difíciles.
Edad de jubilación completa
Uno de los factores más importantes para calcular los beneficios del cónyuge es la edad tanto del beneficiario como del cónyuge. El monto máximo del beneficio conyugal está dictado por el monto máximo del beneficio adeudado al beneficiario. Si su cónyuge reclamante es elegible para recibir $ 1, 000 por mes a la edad de jubilación completa, por ejemplo, su beneficio conyugal no puede ser más de $ 500 por mes.
Reclamar temprano o tarde
Puede reclamar los beneficios del cónyuge del Seguro Social a partir de los 62 años, pero el monto de su beneficio se reduce permanentemente de acuerdo con la cantidad de meses restantes hasta que cumpla la plena edad de jubilación. Por ejemplo, si su edad de jubilación es de 67 años y usted Si elige reclamar beneficios para el cónyuge a los 62 años, el beneficio máximo que usted es elegible para recibir es igual al 32.5% del monto total del beneficio de su cónyuge. Esta cantidad aumenta con cada año, hasta el beneficio máximo del 50% a los 67 años.
Si bien puede aumentar la cantidad de su propio beneficio primario al retrasar la presentación (hasta la edad de 70 años), no puede reclamar beneficios conyugales que excedan el 50% de los beneficios máximos de su cónyuge que presenta la declaración. Por lo tanto, si bien puede reclamar un beneficio conyugal reducido al presentar una declaración anticipada, no hay ningún incentivo para presentarla tarde.
Disponibilidad de otros beneficios
En el caso de las pensiones gubernamentales recibidas por trabajos para los cuales no se retienen los impuestos del Seguro Social, el monto de sus beneficios conyugales se reduce en dos tercios del monto de su pensión. Suponga que es elegible para recibir $ 800 en cónyuge del Seguro Social beneficios y $ 300 de una pensión del gobierno cada mes. Su pago del Seguro Social se reduce en 2/3 * $ 300, o $ 200, lo que hace que el monto total de su beneficio de todas las fuentes sea de $ 900 por mes, o ($ 800 - $ 200) + $ 300.
Archivar y suspender
Antes de 2016, los contribuyentes podían solicitar beneficios (haciendo que sus socios sean elegibles para reclamar beneficios conyugales) y luego suspender sus propios pagos para maximizar los créditos de presentación diferidos. Esta estrategia llamada "archivar y suspender" significaba que un socio de bajos ingresos podía aprovechar los beneficios del cónyuge mientras que el principal receptor acumulaba créditos de jubilación retrasada, aumentando así la cantidad de sus beneficios.
Sin embargo, este tipo de "toma tu pastel y cómelo también" se cerró con la Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015, que entró en vigencia en abril de 2016.
Si bien aún es posible solicitar beneficios y luego suspender los pagos temporalmente, cualquier otro beneficio que normalmente estaría disponible en su cuenta (como los beneficios conyugales) ya no se pagarán durante dichas suspensiones.
Archivo considerado
La ley de 2015 también evita que los contribuyentes se doblen al reclamar beneficios conyugales al tiempo que acumula créditos de jubilación demorada en sus propias cuentas.
Anteriormente, era posible que aquellos elegibles para ambos tipos de beneficios reclamaran primero los beneficios del cónyuge, mientras demoraban un reclamo por su propia cuenta, a veces llamado una solicitud restringida. Esto permitió a los contribuyentes beneficiarse del pago conyugal anterior mientras maximizaba sus propios beneficios a través de la jubilación retrasada.
Según la ley revisada, se considera que ha solicitado todos y cada uno de los beneficios para los que es elegible tan pronto como los solicite. Los pagos que recibe se basan en el monto de beneficio más alto.
Tenga en cuenta que esta aplicación restringida todavía está disponible para un número muy limitado de cónyuges: aquellos nacidos antes del 2 de enero de 1954 que ya han alcanzado la edad de jubilación completa para su año de nacimiento. La presentación "considerada" no se aplica a este grupo.