DEFINICIÓN de la provisión bilateral de período de informe ampliado
La provisión de período de informe extendido bilateral es una extensión del período de informe proporcionada a los titulares de pólizas en pólizas de seguro de responsabilidad civil. Estas disposiciones se aplican a las reclamaciones realizadas después de la fecha retroactiva, y después de que la póliza ha sido cancelada, no renovada o cambiada a un tipo diferente de póliza de responsabilidad.
También se denominan disposiciones de informes extendidos de dos o dos vías.
DESGLOSE Disposición del período de informe extendido bilateral
Las empresas que compran un seguro de responsabilidad civil por reclamaciones pueden, en última instancia, no seguir utilizando la misma póliza por varias razones. La política puede ser cancelada o no renovada; se puede reemplazar con un tipo diferente de póliza de responsabilidad, como una póliza de ocurrencia; o puede ser reemplazado por una política de reclamos con una fecha retroactiva diferente, lo cual es más beneficioso para el tomador del seguro porque cubre reclamos de un período de tiempo más largo. Sin embargo, estas empresas querrán asegurarse de estar cubiertas por reclamos en todo momento.
Extensión de informes
Una política de reclamaciones brinda cobertura cuando se realiza una reclamación contra la póliza, independientemente de cuándo tuvo lugar el evento de reclamación. Es muy probable que se compre una política de reclamos cuando hay un retraso entre el momento en que se presentan los reclamos y cuándo ocurren. Las pólizas de seguro de negocios a menudo se ofrecen como pólizas de reclamos o pólizas de ocurrencia. Mientras que la política de reclamos proporciona cobertura para reclamos cuando se informa el evento, la política de ocurrencia proporciona cobertura cuando ocurre el evento.
En algunos casos, la cobertura del período de informe extendido no es una opción que el asegurado pueda agregar, y en cambio es una opción que solo puede agregar el asegurador. La aseguradora proporcionará cobertura durante un período de informe extendido si la aseguradora es la parte que cancela la póliza o no permite que se renueve. Esto se conoce como una cola unidireccional. Esto difiere de una disposición bilateral de período de informe extendido en que el asegurado no tiene la opción de comprar la extensión.
La cobertura bilateral del período de informe extendido generalmente se brinda sin costo si la aseguradora es la parte que decide no permitir que la póliza se renueve, cancele la póliza o cambie el tipo de póliza de responsabilidad. El asegurador puede ofrecer un período de informe extendido complementario u opcional a solicitud del asegurado, y es probable que le cueste más al asegurado en términos de prima a pagar.
La disposición del período de informe extendido bilateral se agrega al contrato de la póliza y permite al titular de la póliza continuar reportando reclamos a la compañía de seguros. El período de informe generalmente se extiende por un período de tiempo finito, como 60 días.